PRONATUR

SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA PROMOCIÓN DE LA NATURACIÓN URBANA Y RURAL

 

  

ESTATUTOS

   Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos

28040 Madrid

 

CAPITULO 1

 Denominación, fines, ámbito y domicilio

 Artículo 1. Denominación, personalidad y objetivos

        Con la denominación Sociedad Española para la Promoción de la Naturación Urbana y Rural (PRONATUR) se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro y declarándose independiente de asociaciones, grupos o partidos políticos. 

        PRONATUR se constituye para coordinar e impulsar los esfuerzos de técnicos, científicos y empresarios orientados a una mejora del medioambiente urbano y rural, incorporando la naturaleza al mismo.

        La mejora de los núcleos urbanos, a través del fomento de espacios verdes y naturación de edificios (fachadas y cubiertas) debe coordinarse con una adecuada ordenación del territorio y la agricultura periurbana.

        Las innovaciones técnicas de la naturación deben contemplar los conocimientos científicos tanto agrarios como urbanísticos, constructivos, físico-químicos y comerciales, que permitan un adecuado servicio a la sociedad española.

 

Artículo 2. Fines

       Fomentar, coordinar y facilitar la investigación, la enseñanza, el asesoramiento y la difusión de todos los aspectos relacionados con la Naturación Urbana y Rural.

       Promover el desarrollo y la mejora de las técnicas de la Naturación Urbana y Rural.

 

Artículo 3. Actividades

       Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Facilitar intercambios entre personas y organizaciones
  • Organizar reuniones, cursos y conferencias
  • Recopilar y difundir la información.
  • Promover acciones que potencien la investigación y experimentación, mejoren la docencia y faciliten el asesoramiento en el área de la Naturación Urbana y Rural.
  • Informar, colaborar y mantener contactos con organizaciones nacionales e internacionales que tengan objetivos afines o complementarios.

Artículo 4. Ambito y duración

       La Sociedad desarrollará sus actividades en el ámbito del territorio español, pudiendo ubicarse la Secretaría en cualquier lugar del mismo.

       La Sociedad se constituye por tiempo indefinido y su disolución se acomodará a las normas contenidas en los presentes estatutos.

 

Artículo 5. Domicilio social

       La SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA PROMOCION DE LA NATURACION URBANA Y RURAL tendrá su domicilio social en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Madrid (Ciudad Universitaria, 28040 Madrid).

       Dicho domicilio podrá cambiarse a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar Asambleas Generales y reuniones donde lo estime oportuno.

 

CAPÍTULO II

De los socios, sus deberes y derechos

Artículo 6. Clases de socios

       La Sociedad podrá tener socios de tres clases.

    1. Numerarios y fundadores: Técnicos, científicos y profesionales que trabajen o se interesen en los fines de la Sociedad, que hayan solicitado su adhesión al Secretario/a.
    2. De honor: Personas o entidades que se hayan distinguido por su contribución en favor de los fines de la Sociedad.
    3. Protectores: Personas y entidades que deseen colaborar mediante aportaciones económicas o de otra índole con los fines de la Sociedad, respetando su carácter independiente.

 

Artículo 7. Derechos y deberes de los socios

       Son derechos de los socios numerarios y fundadores:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad y cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad pueda ofrecer.
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

    Son deberes de los socios numerarios y fundadores:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que se ocupe.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad.

        A partir de un año de cotización, podrán asistir a las actividades organizadas por la Sociedad a precio reducido y tendrán prioridad cuando el número de participantes esté limitado.

 

Socios no numerarios. Son derechos de los socios no numerarios:

    •  Los mismos que los de los socios numerarios.

Son deberes de los socios no numerarios:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas acordadas por la Junta Directiva, únicamente en el caso de los Socios protectores.
  • Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sociedad.

 

Artículo 8. Condiciones de admisión

 

  1. Socios numerarios: Deberán ser propuestos a petición propia y su admisión corresponderá a la Junta Directiva, que los dará a conocer en la Asamblea General.
  2. Socios de honor: su nombramiento se realizará por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.
  3. Socios protectores: serán aceptados por la Asamblea General, a propuesta razonada de la Junta Directiva.

 

Artículo 9. Bajas de los socios

Los socios causarán baja por:

  • A petición propia, dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
  • Fallecimiento.
  • No satisfacer la cuota anual, a 31 de diciembre.
  • Expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta razonada de la Junta Directiva o de, al menos, veinticinco socios numerarios. La Asamblea General arbitrará un procedimiento que garantice la defensa de los interesados del afectado.

 

Artículo 10. Cuota anual

       La cuota anual para cada tipo de socio se fijará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor quedan exentos de dicha cuota.

 

 CAPÍTULO III

De los Órganos de Gobierno

Artículo 11.

       Son Órganos de Gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.

  

ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 12. Composición de la Asamblea General

        La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará constituida por todos los socios.

        Estos, incluso los ausentes y/o disidentes quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

 

Artículo 13. Reuniones de la Asamblea General

        Las reuniones de la Asamblea General podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y deberán ser convocadas por el secretario, por orden del presidente. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito un 30% de los socios numerarios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 14. Facultades de las Asambleas

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  •  Nombrar a los miembros de la Junta Directiva
  •  Modificar los Estatutos.
  • Disolver la Asociación.
  • Disponer y enajenar los bienes.
  • Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constituir Federaciones o integrarse en ellas.
  • Solicitar la declaración de utilidad pública.

 

Artículo 15. Convocatorias de las Asambleas

        Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito a cada Socio, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, siempre que medie por lo menos un plazo de 1/2 hora y se haya previsto en el anuncio la fecha de esta segunda convocatoria, pues en caso contrario, deberá convocarse con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Artículo 16. Constitución de las Asambleas

        Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando asisten la mayoría, superior al 50 % de los asociados con derecho a voto o sus representantes legales, y en segunda convocatoria cuando estén presentes cualquier número de asociados con derecho a voto o representados.

 

Artículo 17. Toma de decisiones

        Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple (más del 50% de los votos de los asistentes y representados). En el caso de Asamblea General Extraordinaria los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos asistentes y representados.

 

Artículo 18. Delegación de voto

         Los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por otro Socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.

 

Artículo 19. Funcionamiento de la Asamblea

        Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o en su defecto por el Vicepresidente. En ausencia de éstos por el vocal presente de más edad.

        Actuará como Secretario el de la Sociedad, o en su defecto el vocal de menor edad.

        Los acuerdos se llevarán a un libro de Actas que será firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente o su sustituto legal en la Asamblea.

 

Artículo 20. Delegación de facultades de la Asamblea General

        La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva todas las facultades ordinarias que sean de su competencia, a excepción de las específicas de las Asambleas Generales Extraordinarias, la aprobación de cuentas y presupuestos y la fijación de cuotas y derramas.

 

 JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 21. Composición de la Junta Directiva

        La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y 4 Vocales; de éstos, tres serán electos y el cuarto será el Presidente saliente. La inexistencia de éste por cualquier causa, se sustituirá con otro Vocal electo.

 

Artículo 22. Elección de la Junta Directiva

        La Junta Directiva será elegida en la Asamblea General.

        Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, se presentarán en la Asamblea General.

       La propuesta de candidaturas deberá hacerse al menos 20 días antes de la votación correspondiente y la relación de candidatos que cumplan los requisitos de elegibles, será enviada a los Socios con derecho a voto, al menos 15 días antes de la Asamblea General

Durante la Asamblea General se constituirá una mesa electoral formada por tres miembros de la Junta Directiva, actuando como Presidente el de mayor edad y como Secretario el más joven.

        La votación será secreta y serán proclamados los candidatos que hayan obtenido la mayoría, más del 50% de los votos emitidos, y en caso de no alcanzarse ese porcentaje, se realizará una segunda votación y se proclamarán elegidos los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate decidirá el presidente de la Asamblea.

        En el caso de que no se presentasen candidaturas deberán ser propuestas por la Junta Directiva en el momento de celebración de la Asamblea General.

 

Artículo 23. Renovación de la Junta Directiva

        Los miembros desempeñarán sus cargos por un período de tres años y podrán ser reelegidos de forma consecutiva en períodos idénticos.

 

Artículo 24. Vacantes en la Junta Directiva

        En caso de dimisión o fallecimiento de algún miembro de la junta directiva se procederá a cubrir la vacante en la Asamblea General. La duración de este cargo concluirá en la fecha en que hubiera de hacerlo el miembro sustituido.

 

Artículo 25. Destitución de cargos

        Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, mediante votación, y a propuesta de la Junta Directiva o del 30% de los socios

 

Artículo 26. Reuniones de la Junta Directiva

         La Junta Directiva se reunirá cuando lo estime oportuno, al menos con periodicidad inferior a 6 meses, convocada por el Presidente o la mitad de sus miembros y anunciada a sus miembros con 15 días dé antelación.

 

Artículo 27. Funciones de la Junta Directiva

        Son funciones de la Junta Directiva:

  • Representar a la Sociedad en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Sociedad.
  • La gestión de los intereses de la Sociedad.
  • Redactar los planes, programas, presupuestos y memoria de actividades de la Sociedad, para formular las correspondientes propuestas a la Asamblea General.
  • La administración de los bienes y fondos de la Sociedad según los planes y presupuestos aprobados por las Asambleas.
  • Rendir cuentas a las Asambleas de los resultados de su gestión.
  • Ejecutar los acuerdos de todo orden adoptados por las Asambleas.
  • Regular su propio funcionamiento.
  • Proponer la admisión y expulsión de Socios.

 Son funciones del Presidente:

  • Presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales y convocar y presidir la Junta Directiva llevando el orden de los debates de forma conveniente.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Autorizar con su firma los títulos de asociación, actas, estado de cuentas, balances y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

       Son funciones del Vicepresidente:

  • Sustituir en sus funciones al Presidente por delegación o ausencia del mismo.
  •  Coordinar la Comisión Científica que velará por mantener la calidad de las actividades científicas de la Sociedad.

        Son funciones del Secretario:

  • Convocar por orden del Presidente las Asambleas Generales.
  • Redactar las Actas de las sesiones celebradas por las Asambleas Generales y la Junta Directiva en el correspondiente Libro de Actas.
  • Llevar el libro de Registro de Socios con las formalidades exigidas por la legislación vigente.
  • Suscribir las citaciones para las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Custodiar el archivo de documentos de la Sociedad.
  • Redactar una memoria anual de actividades para presentar a las Asambleas Generales después de sancionada por la Junta Directiva.
  • Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.

 

       Son funciones del Tesorero:

  • La custodia de los fondos y demás valores sociales.
  • La gestión de los cobros y pagos, previo visto bueno del Presidente.
  • Llevar a cabo la contabilidad formalizando los balances para su posterior aprobación, si procede, con el visto bueno de la Junta Directiva y las  Asambleas Generales.
  • Formalizar los presupuestos de los ingresos y gastos anuales que someterá a la Junta Directiva para su trámite posterior a las Asambleas Generales.
  •  Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas Generales de la marcha económica de la Sociedad.
  • Sustituir al Secretario, por delegación o ausencia del mismo.

 

Son funciones de los Vocales:

  • Asumir las que les asignen las Asambleas Generales o la Junta Directiva.
  •  Estimular y coordinar las actividades de la Sociedad: grupos de trabajo, comité de redacción, relaciones de la Sociedad, Congresos, etc.

 

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta Directiva

        La Junta Directiva quedará validamente constituida cuando concurran a la reunión el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario o el Tesorero y al menos otros 2 miembros cualesquiera.

        La Junta Directiva gobernará la Sociedad, salvo en aquellos casos en que, según los estatutos se requiera la aprobación de la Asamblea General.

        Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

         Las sesiones serán convocadas por el Presidente y las cursará el Secretario con una antelación mínima de 15 días.

        Los acuerdos se llevarán a un libro de Actas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

 

CAPÍTULO IV

 De los Recursos Económicos

 Artículo 29. Fines y Actividades

        Los fines de PRONATUR son puramente científicos y técnicos y sus actividades no serán lucrativas.

 

Artículo 30. Patrimonio

         Esta Sociedad carece de Patrimonio Fundacional. En el futuro se integrará por la aportación de los socios y por los bienes y derechos de cualquier clase que, de acuerdo con las leyes, reciba de particulares o de Organismos o Entidades Oficiales.

Dicho patrimonio pertenecerá exclusivamente a la Sociedad, como persona jurídica distinta de sus miembros.

 

Artículo 31. Recursos Económicos y Presupuesto

        Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  • Las cuotas de ingreso, anuales y derramas extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por cualquiera de los socios o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

El presupuesto ordinario anual no excederá de los límites legalmente establecidos.

 

Artículo 32. Memoria Económica

        La Memoria de Tesorería será sometida a la aprobación de la Asamblea General por el Tesorero, una vez visada por la Junta Directiva. El Tesorero elaborará y presentará, mediando acuerdo de la Junta, el correspondiente presupuesto de gastos e ingresos que deberá ser aprobado por la Asamblea General en la forma prevista en los Estatutos.

 

CAPÍTULO V

 De las Actividades Científicas y Publicaciones

 Artículo 33. Congresos y Reuniones Científicas

        La Sociedad podrá celebrar Congresos o Reuniones Científicas y todas aquellas actividades de acuerdo con sus objetivos.

        Para cada Congreso o Reunión, la Junta Directiva nombrará una Comisión Organizadora.

 

Artículo 34. De los Grupos de Trabajo

        Los Grupos de Trabajo estarán integrados por socios interesados en organizar actividades de intercambio de información, y de cualquier otra índole contemplada en los fines de la Sociedad.

        Para la constitución de un Grupo de Trabajo será necesario que exista un mínimo de tres socios, que se comunique a la Secretaría y que sea aprobado por la Junta Directiva que dará cuenta a la Asamblea General. Cada Grupo elegirá un responsable para la coordinación de sus actividades.     

        De las actividades de los Grupos de Trabajo se dará información a priori y a posteriori por los medios disponibles.

 

Artículo 35. De las Publicaciones

        La Sociedad tratará de editar un Boletín informativo periódico como medio de difusión y comunicación entre sus miembros.

        Además podrá patrocinar publicaciones científicas y técnicas sobre los fines de la Sociedad, así como las actas de los Congresos y Seminarios que se lleven a cabo, para lo cual constituirá un Comité Editorial cuyos cargos seran ratificados por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

        Los artículos a publicar por la Sociedad deberán someterse a las normas de publicación y al Comité Editorial.

 

CAPÍTULO VI

 De las Modificaciones de los Estatutos y disolución de la Sociedad

 Art. 36. Modificación de los Estatutos

        Para introducir alguna modificación en los presentes Estatutos se precisará cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Propuesta firmada por al menos el 30% de los socios.
  • Propuesta de la Junta Directiva.

        Recibidas las propuestas por el Presidente, éste convocará Asamblea General. Para la aprobación de las enmiendas será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de los votos presentes y representados.

 

Artículo 37. Causas para la disolución de la Sociedad

       La Sociedad se podrá disolver por alguna de las siguientes causas:

      1. Por acuerdo de la Asamblea General, con voto favorable de al menos 2/3 de los votos presentes y representados.
      2. Por disposición de la autoridad competente que no dé lugar a ulterior recurso.
      3. Por las causas establecidas en el Artículo 3 del Código Civil y por cualquier otra prevista en las demás disposiciones legales o en los Estatutos.

Artículo 38. Disolución de la Sociedad

       Acordada la disolución, la Asamblea General determinará el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de Sociedad que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.

       En cualquier caso, los elementos del Patrimonio de la Sociedad habrán de destinarse preferentemente a asociaciones no lucrativas que persiga fines relacionados con los de la Sociedad, o en su defecto fines de orden social o benéfico.

 

Artículo 39. Liquidadores de la Sociedad

        De no acordarse otra cosa por la Asamblea General actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

  

DISPOSICIÓN ADICIONAL

        En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.